Seguimos gestionando trámites a través de la Mesa de Entradas Virtual
Conocé cómo es el procedimiento y dónde podés consultar dudas, si tu área recibe una Solicitud de Toma de Vista.
La Mesa de Entradas Virtual de ACUMAR -que funciona a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) para la realización de gestiones y presentaciones– está habilitada desde que comenzó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecido por el Gobierno Nacional.
Los instructivos Guía para realizar el trámite de Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo y Solicitud de Toma de Vista que subimos a nuestra página web, en la sección Contacto, explican a la ciudadanía cómo hacer estas gestiones.
Las áreas de ACUMAR pueden ser receptoras de estas presentaciones. Por ello es importante saber qué hacer al recibir alguna de estas gestiones que realiza la ciudadanía y a las que habrá que dar respuesta.
Cuando la Mesa de Entradas de ACUMAR recibe una Solicitud de Toma de Vista, la remite al área correspondiente donde se esté tramitando el expediente en cuestión. Es decir, se envía al área el “expediente #JGM” generado por el administrado a través de la plataforma TAD.
El área que lo recepciona debe hacer una carga de documentos en la plataforma Gestión Documental Electrónica (GDE) y notificar al administrado a través de TAD (función habilitada en el expediente GDE), para permitirle así la Toma de Vista a quien lo haya solicitado.
Para facilitar este procedimiento, elaboramos un instructivo interno en el que explicamos -en las páginas 16 a 20- cómo gestionar esta solicitud al interior del organismo. De todos modos, y ante cualquier duda, pueden contactarse también con la responsable de Mesa de Entradas, Valeria Criesi, quien responderá a las consultas que las y los trabajadores de ACUMAR tengan sobre este tema.
Mientras dure la emergencia sanitaria, ACUMAR no atenderá al público de forma presencial y las Mesas de Entradas de todas sus sedes permanecerán cerradas. ACUMAR adhirió mediante la resolución N° 60/2020 a la suspensión de plazos administrativos determinada en el Decreto N° 278/2020 y sus modificatorias. Además, a través de la resolución N° 129/2020, el organismo determinó que los procedimientos de Compras y Contrataciones y los relacionados con el control de los establecimientos autorizados a funcionar estarán exceptuados de esa suspensión y deberán regirse por los plazos ordinarios, tal como se hacía previo a la situación de emergencia.