Ética en la Función Pública
Desde la Coordinación de Transparencia de ACUMAR, se busca contribuir al fortalecimiento de una perspectiva ética y transparente de gestión en las prácticas institucionales de competencia del organismo.
Difundimos algunos lineamientos de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y del Código de Ética DE 41/99, que aportan al conocimiento y difusión de los alcances del marco normativo vinculado a Transparencia, Integridad y Ética Pública.
Estas normas establecen un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñan en nombre del Estado o de las entidades del Estado, en todos sus niveles y jerarquías, sea de manera paga o gratuita, temporal o permanente, electa o por concurso, incluyendo a las, les y los empleados del Estado.
En este caso, concentramos la atención en los artículos vinculados a las incompatibilidades y conflictos de intereses que pueden surgir en la actividad pública (cap. V, art. 13 a 17).
En tanto el cargo público tenga competencia directa, respecto de las siguientes actividades, quien ejerce la función pública no puede:
➢ dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o prestar servicios a quien tenga o gestione una concesión, sea proveedor/a del Estado o realice actividades reguladas por éste.
➢ ser proveedor/a por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones (art. 13).
Para evitar encontrarse ante estas incompatibilidades, el funcionario o funcionaria deberá:
➢ renunciar a tales actividades antes de asumir el cargo.
➢ abstenerse de intervenir en cuestiones relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres años (art. 15).
En igual sentido, existe un período de carencia establecido por el Código de Ética que determina que:
➢ hasta un año después de su egreso de la función pública, el funcionario no debe efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, ni celebrar contratos con la Administración Pública Nacional, cuando tengan vinculaciones funcionales con la actividad pública desarrollada (art. 46).
Para leer la norma completa y conocer más detalles, recomendamos visitar el siguiente link. Es una responsabilidad de todas, todes y todos construir un ecosistema de integridad, con dinámicas de trabajo basadas en la ética y la transparencia. Tales principios redundan en el fortalecimiento del organismo, su capacidad de respuesta en los asuntos de competencia y robustece la confianza de la ciudadanía respecto a nuestro accionar.
Para consultas, comentarios y sugerencias comunicarse al mail transparencia@acumar.gob.ar