Información sobre la licencia anual ordinaria
Compartimos novedades sobre el uso de las vacaciones 2019 y 2020. Para consultas, escribir a comunicacionesrrhh@acumar.gov.ar
La Dirección General Administrativa y la Dirección de Recursos Humanos de ACUMAR dispusieron los siguientes criterios para el goce de las vacaciones del año pasado y el actual:
- El saldo de vacaciones 2019 no gozadas a la fecha puede adicionarse a las vacaciones del año 2020, cuyo uso efectivo del descanso será del 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021, según lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajo 1390/14 “E”.
- A solicitud de la o el trabajador, el total de días de vacaciones que surge del punto 1. podrá ser fraccionado en tres oportunidades a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021.
- A solicitud de la o el trabajador, podrá acumularse la tercera parte de las vacaciones 2020 con las vacaciones del año 2021. El total de las mismas se podrán fraccionar en tres oportunidades.
- Para las y los agentes que no tienen saldo de vacaciones 2019, las vacaciones del año 2020 podrán ser fraccionadas en dos oportunidades, según lo establecido en el artículo 38 del Convenio.
- A las y los trabajadores ingresados durante el año, se le generarán los días que correspondan en forma proporcional al momento del ingreso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Convenio. A solicitud, podrá ser fraccionada en dos oportunidades.
¡Importante! Las licencias deberán ser presentadas ante la Coordinación de Administración de Personal (CAP) para corroborar su disponibilidad, mediante el formulario Solicitud de Licencias (FOLDO-GDE) en un plazo no menor a 15 días hábiles previos al inicio de la licencia solicitada. Una vez autorizadas por la Coordinación y Dirección correspondiente, el formulario deberá ser ingresado a la CAP, cinco días corridos antes del inicio de la licencia. De lo contrario, no será computada.