Ley de Ética Pública: deberes, prohibiciones e incompatibilidades
Compartimos con el personal de ACUMAR algunos lineamientos de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Desde la Coordinación de Transparencia de ACUMAR, creada por Resolución 71/2020, en colaboración con la Dirección de Recursos Humanos, buscamos contribuir al conocimiento de los alcances del marco normativo vinculado a Transparencia, Integridad y Acceso a la Información Pública en el organismo.
Creemos que la difusión de este tipo de información es fundamental para incorporar de manera transversal e integral una perspectiva ética y transparente de gestión, con el fin de fortalecer las prácticas institucionales que son de competencia del organismo.
En esta oportunidad, hacemos foco en algunos artículos de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública que establece lineamientos de ética pública para el ejercicio de la tarea que compete a todo el equipo de ACUMAR.
La Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías; es decir todas las personas que realizan una actividad paga o gratuita, temporal o permanente en nombre del Estado o de las entidades del Estado (art. 1).
Además, esta norma impone un régimen de declaraciones juradas patrimoniales, y determina las incompatibilidades y conflictos de intereses que pueden surgir en la actividad pública.
En esta comunicación compartimos las obligaciones y pautas de comportamiento ético aplicables a todos los sujetos comprendidos por la ley, es decir, a todo el personal de ACUMAR (art. 2):
- Cumplir con las leyes, y otras normas aplicables a su función.
- Desempeñarse con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana.
- Velar por los intereses del Estado y priorizar el bienestar general por sobre el particular.
- No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones.
- Transparentar los actos y la toma de decisiones.
- Proteger la propiedad del Estado.
- No utilizar la información adquirida en el cumplimiento de sus funciones en beneficio de intereses privados.
- Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para el beneficio particular.
- Respetar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad en los procedimientos de contrataciones públicas.
En síntesis, se espera que todo el personal lleve adelante “una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones” (art. 3).
Para leer la norma completa, y conocer más detalles, recomendamos visitar el siguiente link.
La responsable de la Coordinación de Transparencia, Ana Francese (afrancese@acumar.gov.ar), se encuentra disponible para consultas, comentarios y sugerencias relativas a su labor.