Cómo solicitar las distintas licencias del personal de ACUMAR
Ante una enfermedad, el personal debe informar vía mail el mismo día de la ausencia, y el resto de las licencias se deben tramitar a través del Sistema de Gestión Electrónica (GDE).
La solicitud de licencias se realiza conforme a lo regulado en el Convenio Colectivo de Trabajo, respecto a enfermedades inculpables, según los siguientes artículos;
ARTÍCULO 40º.- POR ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR Los trabajadores tienen ante causa de enfermedad licencia por corto o largo tratamiento conforme a la cantidad de días necesarios para su curación.
ARTÍCULO 41.– Corto Tratamiento: Cuando la cantidad de días es de hasta CUARENTA Y CINCO (45) por año calendario, corridos o alternado será por afecciones de corto tratamiento.
ARTÍCULO 42°.- Largo Tratamiento: Los trabajadores en caso de padecer enfermedades de largo tratamiento, tendrán derecho a una licencia con goce de haberes durante UN (1) año, UN (1) año más con goce de haberes al 50%, y de UN (1) año más sin goce de haberes, plazo durante el cual se le reservará el cargo.
Las enfermedades inculpables son las contingencias que sufre el trabajador y que no tienen origen en el trabajo.
Cuando el trabajador o la trabajadora padece alguna de ellas se encuentra ante el caso de una inasistencia no previsible, por lo tanto deberá proceder de la siguiente manera:
- ) Dar aviso oportuno de la misma vía mail institucional de ACUMAR (y en el mismo mail) dirigido a:
- Su Superior Jerárquico (Director/a y Coordinador/a),
- A la Dirección de Recursos Humanos/ Coordinación de Administración de Personal/ Recursos Humanos rrhh@acumar.gov.ar y al
- Servicio de Medicina Laboralde la Dirección de Recursos Humanos medicinalaboral@acumar.gov.ar .
La comunicación se deberá realizar hasta las DIEZ (10:00) horas del día en que se produzca la inasistencia en el que deberá detallar lo siguiente:
- Nombre y Apellido:
- CUIL:
- Dirección/Coordinación:
- Motivo: “Enfermedad Inculpable”
- Domicilio de convalecencia: SI/NO (si coincide o no con el declarado en DRRHH, en el caso de no coincidir tenga a bien indicar el mismo)
- Celular de contacto:
Quedan exceptuados de dicha comunicación los casos de fuerza mayor, debidamente justificados.
- Reintegrado al servicio, a los efectos de la justificación de la inasistencia, el/la trabajador/a deberá, antes del inicio de la jornada laboral, presentarse ante el Servicio de Medicina Laboral(Esmeralda 255 3ºP) con el objeto de presentar la documentación respaldatoria correspondiente y el Servicio en cuestión evaluará los elementos presentados y autorizará el alta.
De no cumplir con la presentación mencionada, la inasistencia se considerará injustificada y se aplicará el correspondiente descuento de haberes, siendo pasible de sanción según lo establecido en el Régimen Disciplinario de ACUMAR aprobado mediante Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2018.
En el caso de Licencia por Maternidad, se deberá presentar el certificado médico ante el Servicio de Medicina Laboral.
Por último y como recordatorio a todos/as los/as trabajadores/as el resto de las licencias que establece el Convenio Colectivo de Trabajo vigente se solicitarán mediante Formulario Solicitud de Licencia (FOLDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
En el caso que aún no tengan acceso a dicho Sistema solicitar acceso al mismo al correo lraimondi@acumar.gov.ar