Novedades sobre el presentismo
El premio estímulo por asistencia fue prorrogado por el plazo de un año, entre el 1° de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se ampliaron los días de licencia contemplados. Conocé los criterios de devengación.
Para el período comprendido entre el 1° de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021 el premio se devengará en forma mensual y se abonará a período vencido con el salario del mes posterior al inmediato siguiente. Se otorgará de acuerdo a los siguientes criterios:
- Asistencia perfecta: devengarán a su favor el 100% del premio mensual.
- 1 inasistencia justificada: devengarán a su favor el 70% del premio mensual.
- 2 inasistencias justificadas: devengarán a su favor el 40% del premio mensual.
- 3 o más inasistencias justificadas: no devengarán premio por dicho período mensual.
- Una sola inasistencia injustificada durante el mes provocará la pérdida del premio mensual.
Las inasistencias justificadas exceptuadas fueron ampliadas, según el siguiente criterio:
Licencia para rendir exámenes
Hasta el 31/12/2020:
- Estudios de terminalidad secundaria y de posgrado: 2 días
- Estudios terciarios: 3 días
- Estudios universitarios: 4 días
A partir del 01/01/2021 y hasta el 31/05/2021:
- Estudios de terminalidad secundaria y de posgrado: 6 días
- Estudios terciarios: 9 días
- Estudios universitarios: 10 días
Licencia por enfermedad, tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo, según el siguiente detalle:
Hasta el 31/12/2020:
- Personas con discapacidad: 4 días
- Niñas y niños hasta 18 años: 4 días
- Cónyuge / Adultas y adultos mayores de 65 años inclusive: 4 días
A partir del 01/01/2021 y hasta el 31/05/2021:
- Personas con discapacidad: 6 días
- Niñas y niños hasta 18 años: 6 días
- Cónyuge / Adultas y adultos mayores de 65 años inclusive: 6 días
Licencia por enfermedad de la o el agente, según el siguiente detalle:
Hasta el 31/12/2020:
- Afecciones o lesiones de corto tratamiento: 5 días
A partir del 01/01/2021 y hasta el 31/05/2021:
- Afecciones o lesiones de corto tratamiento: 7 días
Otras inasistencias justificadas exceptuadas son:
- Licencia anual ordinaria -vacaciones-
- Reducción horaria madre de lactante.
- Donación de sangre.
- Licencia por violencia de género.
- Licencia por fallecimiento de familiar.
- Licencia por atención de hijas e hijos menores en caso de fallecer la madre, padre o tutor de las y los menores.
- Licencia para la integración familiar. Guarda con fines de adopción y adopción de integración.
- Licencia preventiva para quienes posean confirmación médica de haber contraído COVID-19. Quienes revistan la condición de “caso sospechoso” o “contacto estrecho”, conforme lo dispuesto en el artículo 7, incisos a), b) y c) del Decreto N° 260/20.
- Inasistencias de madres, padres y tutores a cargo de menores de edad por cierre de establecimientos educativos, las que se considerarán como razones especiales de fuerza mayor.
- Festividad religiosa. Religión judía. -Art 6 del DNU N°1584 /10 modificado por su similar N°52/17.
- Festividad religiosa. Religión islámica. -Art 7 del DNU N°1584 /10 modificado por su similar N°52/17.
- Citación judicial. Ley 23.691 (cuando acompañe oficio judicial correspondiente)
- Día de Acción por la Tolerancia y el Respeto entre los Pueblos. Ley 26.199 (genocidio víctimas del pueblo armenio)
- Asistencia a la Cámara Electoral (autoridades de mesa), conforme Código Electoral Nacional Ley 19.945, justificación de día hábil posterior con goce de haberes.
Los montos mensuales en pesos vigentes desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2021 son:
- Asistencia perfecta: $2.279
- 1 inasistencia justificada: $1.596
- 2 inasistencias justificadas: $912
- 3 inasistencias justificadas o más: no devenga premio.
Por consultas, escribir a comunicacionesrrhh@acumar.gov.ar