ESTABLECIMIENTOS DECLARADOS AGENTES CONTAMINANTES
Agentes Contaminantes al (31/10/2024)
AGENTE CONTAMINANTE: INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE ADECUACIÓN
1) Los declarados como Agente Contaminante deberán presentar un “PLAN DE ADECUACIÓN” dentro del plazo correspondiente, de acuerdo al artículo 27 de la Resolución 12/2019.
El Plan de Adecuación deberá presentarse en forma electrónica a través del sitio web de ACUMAR en el siguiente link, ingresando con el usuario y clave que se le otorga al empadronarse.
Sin perjuicio de ello, se recuerda que se encuentra habilitada la Mesa de Entradas Virtual de ACUMAR que funciona a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) (para mayor información, ingrese en este link ). Con motivo del COVID-19, la Mesa General de Entradas y Archivos de ACUMAR para presentaciones en formato papel no se encuentra actualmente habilitada. Ante cualquier duda, favor comunicarse al mail mesaentradas@acumar para solicitar asistencia.
2) En todos los casos, el Plan de Adecuación, la documentación respaldatoria correspondiente y la documentación anexa necesaria, los cuales revisten carácter de declaración jurada, deberán estar firmados por el/la responsable legal o mandatario con poder suficiente y por un/a profesional matriculado con incumbencias específicas en la materia e inscripto en los registros locales pertinentes, conforme se exige en el artículo 42 de la Resolución 12/2019.
Cabe recordar que representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera gestión que hagan con el instrumento público correspondiente. El representante legal acreditará su personería con el Contrato Social y Acta de designación del representante (v.g. Estatuto de Sociedad Anónima, Acta de Asamblea de designación de directores y Acta de Directorio de distribución de cargos en la que se nombra Presidente). Los apoderados acreditarán su carácter con el poder correspondiente.
En cuanto al profesional, deberá presentar la documentación relativa a su matriculación e inscripción en el registro local correspondiente (APRA, OPDS), según donde se encuentre localizado el establecimiento en cuestión.
3) El Plan de Adecuación presentado deberá contener la información solicitada en la Resolución 12/2019, ANEXO I, y todo otro requerimiento adicional que se indique en el acto administrativo por el cual se intima a su presentación.
4) Deberá tener finalizado el trámite de empadronamiento vigente. Se recuerda la vigencia de la Resolución 297/2018 y la Disposición DGAMB 371/2019, que obligan a las empresas que desarrollan sus actividades dentro de la Cuenca Matanza Riachuelo a realizar el empadronamiento y su actualización de información, en forma anual o bianual, según corresponda por el Nivel de Incidencia Ambiental (NIA) determinado.
5) Junto al Plan de Adecuación, deberá presentar póliza de seguro ambiental vigente, según artículo 9 y 30 de la Resolución 12/2019, o cálculo de NCA menor a 14,5, según corresponda, firmado por profesional con incumbencia y título habilitante.
Una vez presentado el Plan de Adecuación, éste será evaluado por la Coordinación de Adecuación Ambiental de ACUMAR y se determinará si lo presentado cumple con lo exigido por la normativa, si los plazos propuestos son razonables, si hay observaciones en las metas y objetivos o si existen faltantes de documentación, de acuerdo a lo descripto en las condiciones para la presentación.
A continuación, se realizan algunas aclaraciones en relación al Plan de Adecuación y lo indicado en el ANEXO I de la Resolución 12/2019:
Sección 1: PROPUESTA DE MEJORAS:
- OBJETIVOS: debe informar por qué fue declarado Agente Contaminante (ej.: valores fuera de norma del efluente líquido, químicos con derrame a suelo natural, valores fuera de norma de efluentes gaseosos, etc.) y de qué forma se intenta subsanar el desvío ambiental que provocó dicha declaración (ej.: construcción o ampliación de planta de tratamiento, construcción de recinto para elementos químicos, colocación de lavadora de gases, etc.).
- METAS: describir aquí de modo detallado y cuantificable las actividades que se van a desarrollar y qué efectos se buscan lograr para subsanar el desvío ambiental que provocó la declaración de Agente Contaminante (ej.: adecuar vertidos, mediante la construcción o ampliación de planta de tratamiento colocando aireadores, medidores de pH, etc. para lograr valores de vuelco dentro de la normativa ACUMAR), con un plazo de finalización de (X) meses. Este último punto sobre el tiempo requerido, se incorporará en la celda que forma parte de las ACTIVIDADES propuestas, que se encuentra en el Plan de Adecuación de carga electrónica de la página acumar.gov.ar o en el formulario que se encuentra anexado a este instructivo.
- ACTIVIDADES: informar aquí, lo más claro y detallado posible, la acción que se desarrollará para lograr subsanar el desvío ambiental (ej.: tareas a desarrollar y los componentes a utilizar, cañerías, bombas, dosificadores, tanques de almacenamiento, etc.). Podrá presentar como información anexa una memoria descriptiva más amplia de las actividades a desarrollar, con ubicación geográfica o zona dentro de la planta, etc. Todo ello con el fin de poder realizar un control de metas verificables mediante inspecciones a realizar por ACUMAR.
- PLAZOS DE EJECUCIÓN: se describe abajo.
Sección 2: DETALLE DE LA PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES POR OBJETIVO Y META(S)
Completar el primer cuadro del Diagrama de Gantt de Actividades, con la descripción de cada actividad comprometida de mejora para alcanzar las METAS propuestas y determinar el INDICADOR DE AVANCE para cada actividad descripta con su unidad correspondiente, identificando el VALOR INICIAL y el VALOR FINAL (porcentaje de avance o meses).
Sección 3: CRONOGRAMA DE INVERSIONES (DIAGRAMA DE GANTT DE ACTIVIDADES E INVERSIONES)
Completar el segundo cuadro del Diagrama de Gantt de Actividades e Inversiones, con la descripción gráfica de la estimación del tiempo previsto para las diferentes actividades determinadas para resolver las situaciones que motivaron la declaración de Agente Contaminante (rellenar los cuadros según cantidad de meses que llevará la ejecución de las tareas). Por último, deberá indicar en el Diagrama los montos y tiempos de inicio y finalización de las obras para cada uno de los objetivos propuestos que resuelvan la situación inicial.
AGENTE CONTAMINANTE: INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE AVANCE Y DEL INFORME FINAL DE LOS PLANES DE ADECUACIÓN
Una vez aprobado el Plan de Adecuación (PA, en adelante) mediante el dictado del acto administrativo por parte de la Dirección General Ambiental de ACUMAR, éste será notificado, momento a partir del cual el PA deberá implementarse en forma inmediata.
Los Informes de Avance y el Informe Final, así como toda documentación respaldatoria que se presente, revisten carácter de declaración jurada y deberán estar firmados en cada una de sus hojas por el/la responsable legal o mandatario con poder suficiente y por profesional matriculado con incumbencias específicas en la materia e inscripto en los registros locales pertinentes.
Cabe recordar que el incumplimiento de la presentación de los Informes de Avance o del Informe Final del Plan de Adecuación aprobado en los plazos establecidos, el incumplimiento parcial o total del Plan de Adecuación aprobado, la falsedad de alguno o varios de los datos o información declarada y/o la falsificación o adulteración de documentación darán lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan, conforme lo establecido en el Régimen Sancionatorio de la Resolución 12/2019.
Presentación de los Informes de Avance
Los Informes de Avance deberán presentarse con una frecuencia mensual, bimestral o trimestral, según se trate de un PA A, B o C, respectivamente. Se detalla a continuación la duración máxima de cada tipo de plan y la frecuencia de presentación de los Informes de Avance, según corresponda:
Tipo de Plan | Duración Máxima | Informes de Avance |
A | Hasta TRES (3) meses | Mensual |
B | Hasta SEIS (6) meses | Bimestral |
C | Hasta DOCE (12) meses | Trimestral |
En los Informes de Avance se deberá acreditar el cumplimiento de los hitos relevantes declarados en el PA aprobado oportunamente.
El Informe deberá contener el listado y detalle de cada uno de los objetivos, metas y actividades, el grado de cumplimiento de cada uno de ellos según el cronograma de GANTT presentado en el PA, y su correspondiente acreditación a través de documentación respaldatoria.
¡IMPORTANTE! Haga click aquí para bajar modelo de formulario de Informe de Avance a completar con la información de su establecimiento.
Presentación del Informe Final
En el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles de finalizado el Plan de Adecuación (A, B o C), deberá presentar ante ACUMAR un Informe Final por el cual se acredite y documente debidamente su cumplimiento.
El Informe deberá contener el listado y detalle de cada uno de los objetivos, metas y actividades comprometidas en el PA, acreditando correspondientemente el cumplimiento de cada uno de ellos, a través de documentación respaldatoria.
¡IMPORTANTE! Haga click aquí para bajar modelo de formulario de Informe Final a completar con la información de su establecimiento.
Documentación Respaldatoria
Junto al Informe deberá presentar la documentación respaldatoria que acredite fehacientemente su cumplimiento.
A modo de ejemplo, se lista la siguiente documentación a tener en cuenta:
- Fotografías.
- Facturas de compra e instalación de equipos.
- Planos.
- Memoria técnica descriptiva.
- Procedimientos y planillas de registro o control de operaciones.
- Registros de capacitaciones.
- Monitoreos de los efluentes líquidos realizados.
- Manifiestos de retiro y certificados de disposición final de los residuos generados. DDJJ. Pago de las tasas correspondientes.