La Resolución 12/2019 estableció en su artículo 8 la obligación de los establecimientos de informar a ACUMAR cualquier modificación significativa que realicen de las actividades operativas habituales y cualquier eventualidad, incidente o emergencia con potencial de causar impactos negativos al ambiente o a la salud de la población, conforme se determine en la reglamentación.
Además, en su artículo 16 estableció que quienes realicen vuelcos discontinuos o periódicos de sus efluentes líquidos deberán informar el día y la hora en la que se encuentre prevista la realización del vuelco, en los plazos y conforme se establezca en la reglamentación.
La disposición DGAMB 55/2019 reglamentó ambos artículos y creó, además, una plataforma web pública denominada “Mapa de Alertas y Vuelcos de Establecimientos (MAVE)”, donde se muestran georreferenciados los datos informados en los dos artículos citados, que resultan de interés para la ciudadanía.
Ingresá ? http://establecimientos.acumar.gob.ar/CODE/Mapa/
La presentación de los formularios para informar modificaciones significativas, emergencias, vuelcos discontinuos o periódicos se debe realizar de forma online en el sitio que ACUMAR indica en su página web, al que se ingresa con el usuario y la clave otorgada en el empadronamiento.
En caso de incumplimiento, ACUMAR podrá aplicar las sanciones que correspondan conforme el Régimen Sancionatorio vigente.
DEBER DE INFORMAR MODIFICACIONES SIGNIFICATIVAS
Deben cumplirla aquellos establecimientos que tengan un NIA igual o mayor a 40.
Se entiende por modificación significativa, sin ser limitativo de otros supuestos y siempre que tengan potencial de generar un impacto negativo al ambiente y/o a la salud de las y los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo o en el sector de Dock Sud: i) pruebas o puestas en marcha de equipos, ii) paradas de planta totales o parciales, iii) mantenimientos, iv) modificaciones de procesos, v) simulacros, y/o vi) alteraciones relevantes de las actividades operativas habituales.
Las modificaciones programadas deberán ser informadas con una antelación mínima de VEINTICUATRO (24) horas desde su inicio y, las no programadas, hasta DOCE (12) horas posteriores a su inicio.
DEBER DE INFORMAR EMERGENCIAS
Deben cumplirla todos los establecimientos alcanzados por la Resolución 297/2018 y sus modificatorias y complementarias.
Se consideran eventualidades, incidentes o emergencias, sin ser limitativo de otros supuestos y siempre que hayan generado un impacto negativo al ambiente y/o a la salud de las y los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo o en el sector de Dock Sud: i) paradas de emergencia de planta total o parcial, ii) incendios, iii) derrames de líquidos, iv) vuelcos por fuerza mayor, y/o v) fallas de equipo.
Las eventualidades, incidentes o emergencias se deberán informar a ACUMAR dentro de las SEIS (6) horas posteriores al inicio del evento.
Asimismo, dentro del plazo máximo de DOS (2) horas posteriores de su inicio, deberán informar el suceso a la comunidad y a Defensa Civil o autoridades municipales correspondientes.
Posteriormente, deberán presentar ante ACUMAR, también de modo online y dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes al inicio del evento, un informe conforme se indica en la reglamentación.
DEBER DE INFORMAR VUELCOS DISCONTINUOS Y PERIÓDICOS
Deben cumplirla todos los establecimientos alcanzados por la Resolución 297/2018 y sus modificatorias y complementarias.
Los sujetos que realicen vuelcos discontinuos deberán informar a ACUMAR el día y la hora de inicio y finalización en la que se encuentra prevista la realización del vuelco, con una anticipación de por lo menos VEINTICUATRO (24) horas previas a su inicio.
Los sujetos que realicen vuelcos periódicos deberán informar a ACUMAR, por única vez, el/los día/s y hora/s en la/s que se realiza el vuelco.
Los vuelcos discontinuos o periódicos de los efluentes líquidos deberán realizarse los días hábiles entre las SIETE (7) y las VEINTE (20) horas.
Excepcionalmente, por razones debidamente fundadas y a requerimiento expreso del interesado, se podrá autorizar el vuelco fuera de los días y horarios mencionados. Sólo en caso de ser autorizado, se podrá realizar el vuelco.
Si por razones de fuerza mayor, se debe efectuar el vuelco fuera del día u horario declarado, será considerado como una eventualidad, incidencia o emergencia y se deberá cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en dicho supuesto.
Cabe recordar las definiciones sobre los distintos tipos de vuelcos contempladas en el artículo 16 referido:
–Vuelco permanente: aquel vuelco que es vertido durante las 24 horas del día y todos los días sin interrupciones;
–Vuelco periódico: aquel vuelco en el cual el vertido no se produce de manera permanente, pero se repite con frecuencia a intervalos determinados;
–Vuelco discontinuo: aquel vuelco en el cual el vertido no se produce de manera permanente ni periódica.