La Corte Suprema impuso a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y a la representación de los tres Estados demandados la obligación de informar sobre el estado del agua, el aire y las napas subterráneas. En ese sentido, ACUMAR presentó la Resolución 03/09, y posteriormente la Resolución 46/17 que vino a reemplazarla.
En ese orden de ideas, y a los efectos de garantizar la participación social en la redacción de esta normativa que resulta determinante para el cumplimiento de la sentencia, se consideró que ACUMAR debía establecer los canales para la implementación de la misma. En esa tarea, se procedió a reglamentar la normativa luego de cumplir con un proceso interno, donde se dieron respuestas a las diversas cuestiones planteadas por los participantes del proceso colectivo.
Se habilitó una instancia para la construcción de la reglamentación, se tomaron parte de las críticas o contribuciones realizadas y se desecharon de modo fundado las demás. Cumplido ello, recientemente se publicó en el Boletín Oficial la norma en cuestión 7/02/2020 Resolución ACUMAR 283/2019.
Esta Resolución, es de aplicación en toda la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y en el sector del Dock Sud, y su materia tiene que ver con los límites establecidos para el vertido de efluentes líquidos y los límites de carga másica de los contaminantes del efluente vertido; y sobre las características y valores de parámetros asociados a los usos / objetivos de calidad establecidos y a establecer en forma progresiva para sus aguas superficiales.
El Juzgado Federal N° 2 en lo Criminal y Correccional de Morón sometió la norma a análisis y a la aplicación del proceso de elaboración participativa de Normas que prevé el Anexo V del Decreto 1172/2003. Como producto de aquello el Juzgado tuvo observaciones que no fueron abordadas por la gestión anterior de ACUMAR en la redacción final. Por ello, a inicios del 2020, en audiencia ante V.S. se propuso continuar un proceso virtuoso de mejora continua, circunstancia que fue recogida por ACUMAR. Días después se presentó y aceptó la propuesta de “Mesas de trabajo: Calidad ambiental en la Cuenca Matanza Riachuelo”
que dada su postergación por la ASPO y la DISPO, se definió finalmente su lanzamiento para julio de este año con reuniones periódicas hasta agosto de 2021, en consecuencia lograr un documento final que sirva de análisis para esa judicatura bajo el nombre “Jornadas participativas 2021 – Cuenca Matanza Riachuelo. Proceso de Revisión de la Resolución 283/19 de ACUMAR”.