Se prorrogó por un año la obligación de actualizar datos
A raíz de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo en el marco de la pandemia de Coronavirus se aplazó por un año, desde el 15 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021, la obligación de las empresas para actualizar la información del Empadronamiento.
Luego de la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición DGAMB ACUMAR Nº 51/2020 quedó oficializada la prórroga por un año de la obligación de los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo de actualizar la información respecto a los datos vertidos en el empadronamiento de 2018.
Desde el 15 de octubre y hasta el 31 de diciembre, los establecimientos industriales y de servicios empadronados en la Cuenca estaban obligados, a raíz del artículo 10 de la Resolución Nº 297/2018, a actualizar la información declarada oportunamente al momento de registrarse en la base constituida por ACUMAR, en forma anual o bienal, según sea el NIA del establecimiento.
Con la publicación de la Disposición 51/20 se exime a las empresas de cumplir esta obligación, prorrogando el plazo por un año, hasta el 31 de diciembre de 2021.
La medida responde a las condiciones particulares en que se encuentra el sector industrial, que no escapa a las excepcionalidades del resto de las actividades, en el marco del aislamiento y restricción de actividades dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional a raíz de la pandemia por el COVID-19.
En los mismos considerandos de la norma se destaca que “la situación de emergencia sanitaria imperante, perjudicó a la actividad de la mayoría de los establecimientos, de los que sólo una pequeña parte operaron continuamente durante el año -como los vinculadas a equipamiento médico e industrias alimenticias-, por lo que los datos recabados en este contexto, no permitirán diseñar estrategias de acción y corrección de manera realista ya que no resultarán representativos de la actividad normal y habitual de los establecimientos, e implicará para los obligados una carga difícil de asumir en las condiciones de emergencia imperantes”.
Por lo tanto, “el deber de actualizar la información del Empadronamiento correspondiente al corriente año, será exigible en el mismo período del año siguiente, es decir, en el período comprendido entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2021 inclusive” informa la norma.
Desde el año 2010 ACUMAR lleva un registro de los establecimientos industriales y de servicios que se consolidó en 2018 con el “Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo” establecido por la resolución ACUMAR 297/2018. En él hay registrados un total de 5.255 establecimientos.