El Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (8/7/2008), a través de la Manda III – Contaminación de Origen Industrial, punto VIII, intimó a ACUMAR a presentar en forma pública información, actualizada trimestralmente, sobre el estado del agua superficial y subterránea, además de la calidad del aire de la Cuenca.
Desde entonces, ACUMAR monitorea de forma permanente tales componentes ecosistémicos, así como también su biodiversidad asociada, a fin de implementar acciones que reduzcan los efectos sobre la salud de la población y el ambiente como un todo, con una mirada estratégica para abordar los problemas de contaminación a lo largo de la Cuenca.