El Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (8/7/2008), a través de la Manda IX – Plan Sanitario de Emergencia, intimó a ACUMAR a realizar acciones de diagnóstico, vigilancia epidemiológica, planificación, monitoreo y seguimiento de casos en salud ambiental. Específicamente, exigió al Organismo la presentación de un mapa sociodemográfico y encuestas de factores ambientales de riesgo.
En este sentido, ACUMAR busca prevenir los daños en la salud de las personas, las familias, y las comunidades expuestas a riesgos ambientales en la Cuenca con suficiente y razonable grado de predicción, a través de líneas de acción integrales e integradas que 10 posicionen al Organismo en su rol de articulador y coordinador interjurisdiccional para lograr el compromiso de los gobiernos locales en la ejecución del Plan Sanitario de Emergencia.
En particular, los objetivos son:
- Mejorar la disponibilidad y accesibilidad a información socio-sanitario-ambiental a nivel municipal, provincial y nacional.
- Impactar en el modelo de atención de los sistemas locales de salud con la incorporación de variables y enfoque ambiental para la generación de buenas prácticas en salud ambiental clínico-comunitarias.
- Promover la gestión integral e integrada de las problemáticas de Salud Ambiental a nivel comunitario.