¿Cuál es la diferencia entre vuelco discontinuo y vuelco continuo?
Se considerará vuelco discontinuo a aquel vertido de efluentes líquidos que no permita la anticipación por parte de la autoridad de conocer en qué momento se realizará el mismo. Por lo tanto cuando el vuelco de un establecimiento no sea permanente y tenga una periodicidad que no permita conocer de antemano cuando se efectuará, se lo considera discontinuo.
¿Cómo debo informar los vuelcos discontinuos de efluentes líquidos ante ACUMAR?
El Sistema de Información de la Cuenca Matanza Riachuelo (SICMaR) a través del cual se realizan los avisos de vuelco no se encuentra operativo al momento.
El trámite deberá realizarse por correo electrónico a contacto@acumar.gob.ar o bien utilizando el formulario habilitado para tal fin (que se encuentra más abajo) detallando:
- Razón Social
- CURT
- Dirección
- Fecha de vuelco
- Hora de inicio y duración del vuelco
- Caudal estimado de vuelco
IMPORTANTE: El aviso deberá realizarse como mínimo con 72 horas de anticipación al inicio del vuelco. De no cumplir con esto se considerará una denuncia de vuelco NO VÁLIDA.
Los vuelcos solo pueden ser efectuados durante los días hábiles en la franja horaria de 8 a 18 horas.
Para más información sobre los requisitos se sugiere consultar la Resolución ACUMAR N° 686/2011.