Se abrió el plazo para actualizar los datos del empadronamiento
Aquellos establecimientos que poseen un Nivel de Incidencia Ambiental igual o superior a 40 están obligados a actualizar su declaración jurada ante la Autoridad de Cuenca. El plazo vence el 31 de diciembre de 2019.
Cumpliendo los plazos indicados en los artículos 10 y 11 de la Resolución 297/2018, todos los establecimientos alcanzados por el nuevo empadronamiento ACUMAR deberán actualizar sus declaraciones juradas en el portal exclusivo de trámites frente al Organismo.
El no cumplimiento de esta actualización es motivo de severas sanciones.
ARTÍCULO 10.- ACTUALIZACIÓN
La información declarada en el Empadronamiento deberá actualizarse anualmente en aquellos casos que el NIA sea igual o mayor a CUARENTA (40). En aquellos casos que el NIA sea inferior la información declarada deberá actualizarse cada DOS (2) años. Las fechas, requisitos y procedimiento para efectuar la actualización serán establecidas en la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 11.- REEMPADRONAMIENTO
En aquellos casos en que se modifique la actividad por la cual se haya Empadronado; la titularidad o razón social; o se generen cambios significativos en el NIA otorgado, deberá realizarse el reempadronamiento dentro de los TREINTA (30) días hábiles de acaecido el cambio; conforme se establezca en la reglamentación de la presente.
Con el objetivo de actualizar información, adecuarla a la nueva normativa de vuelco y digitalizar todo el proceso de fiscalización de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios de la Cuenca, ACUMAR lanza un nuevo empadronamiento para que las empresas radicadas en parte de la Ciudad de Buenos Aires y 14 municipios de la provincia de Buenos Aires se registren y actualicen, en el caso de ya estar empadronadas, la información referida a su actividad.
El trámite es íntegramente online. Se debe solicitar una Clave Única de Reordenamiento Territorial (CURT) en el sitio tramitesadistancia.gob.ar y una vez obtenida, ingresar a establecimientos.acumar.gov.ar y completar la Declaración Jurada Electrónica (DJE).
La exclusión por rubro será automática al solicitar la CURT.
El trámite es gratuito y obligatorio y existen sanciones económicas para quienes incumplan con el mismo.
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