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¿Cómo sé si debo empadronarme en ACUMAR?
De acuerdo con el artículo 1° de la Resolución 297/2018, tiene la obligación de empadronarse todo responsable o titular de la explotación de todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, o actividad, que se encuentre radicada en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo establecido en la Resolución 1113/2013, o en el sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires-La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí.
En la Resolución 1113/2013 podrá visualizar los límites actuales de la Cuenca, es decir, encontrará la descripción de las calles que establecen los límites. Esto le permitirá verificar en el Google maps su ubicación y conocer si se encuentra o no obligado a realizar el empadronamiento en cuestión.
La Resolución 297/2018, en su ANEXO I, establece cuáles son los CIIU que quedan excluidos de empadronarse.
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¿Cómo me empadrono?
El empadronamiento se debe realizar a través del sistema Tramites a Distancia (TAD), ingresando con su CUIT y CLAVE FISCAL. Si su actividad se encuentra alcanzada por el empadronamiento, ACUMAR le enviará un USUARIO y CLAVE a fin de realizar la carga de información correspondiente.
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¿Cuáles son las vías de comunicación de ACUMAR?
En nuestra sección de Contacto se encuentran todos los canales habilitados para comunicarse con nosotros. También podrán escribir a contacto@acumar.gov.ar para consultas generales y a mesaentradas@acumar.gov.ar para cuestiones relativas al uso de la Mesa de Entradas Virtual.
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¿Cuáles son las vías habilitadas para la presentación de documentación?
Las presentaciones podrán realizarse ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO DE ACUMAR que funciona de forma virtual -debido al contexto sanitario- a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Para mayor información, consulte el siguiente link. Además, los establecimientos empadronados pueden presentar documentación accediendo a la sección Para Establecimientos donde encontrarán la opción de Documentación Electrónica; podrán ingresar con su usuario y contraseña a realizar el trámite correspondiente en el siguiente siguiente link.
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¿Cómo tomo vista del expediente de control industrial de mi empresa?
Las tomas de vista se realizarán a través del sistema TAD. Para mayor información ingrese a este link donde se encuentra disponible un instructivo para la solicitud de toma de vista. En caso de dudas puede contactarse a mesaentrada@acumar.gov.ar.
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Me llegó una intimación para presentar un Plan de Adecuación según la Resolución 12/2019, ¿qué significa?
Los establecimientos que fueron declarados Agentes Contaminantes deben presentar un Plan de Adecuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Resolución 12/2019.
Como consecuencia de dicha declaración, serán notificados de una disposición por la cual se los intimará a presentar un Plan de Adecuación el que, entre otras cuestiones, deberá contar con un cronograma de actividades que tendrán como objetivo revertir las causas por las que fueron declarados Agentes Contaminantes.
El Plan de Adecuación será analizado por ACUMAR y, de cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 12/2019 y en el acto administrativo notificado, se aprobará mediante el dictado de una disposición, la que se notificará a la empresa mediante las vías habilitadas a tal fin.
Notificado el acto de aprobación del Plan, éste deberá implementarse de forma inmediata.
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¿Qué debe contener el Plan de Adecuación?
El Plan de Adecuación debe contener la información solicitada en el ANEXO I de la Resolución 12/2019 (CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE ADECUACIÓN).
Además, se podrá exigir el cumplimiento de requerimientos adicionales relacionados con la causal por la cual fue declarado como Agente Contaminante.
Deberá también adjuntar la póliza vigente de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 30 de la Resolución 12/2019. Están obligados a contar con el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) los sujetos comprendidos en la normativa nacional vigente (Ley General de Ambiente 25.675; Resolución SAyDS 177/2007, 303/2007, 1639/2007, 481/2011 y sus normas modificatorias y complementarias vigentes).
Para quienes no exista obligación de contar con seguro ambiental de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional vigente, deberán presentar un informe con el desarrollo del cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA), firmado por un profesional o técnico con incumbencias en la materia, según artículo 30 de la Resolución 12/2019.
En caso de no encontrarse sujeto, el establecimiento a presentar seguro ambiental -por ser un rubro excluido y no revestir las características de peligrosidad establecidas por la normativa nacional vigente- deberá realizar presentación a tal fin, firmado por un profesional o técnico con incumbencias en la materia.
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¿Quiénes se encuentran obligados a presentar el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO)?
De acuerdo al artículo 22 de la Ley General del Ambiente 25.675: “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que su tipo pudiere producir, asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.”
ACUMAR, en el artículo 9 de la Resolución 12/2019, establece que “Todos los sujetos obligados por la presente resolución, siempre que exista la obligación de acuerdo a la normativa nacional vigente, deberán contar con el Seguro Ambiental Obligatorio requerido por el artículo 22 de la Ley 25.675. La póliza de Seguro Ambiental deberá incluir a ACUMAR como asegurado o coasegurado en caso de que exista otra autoridad competente…”
Las Resoluciones de la SAyDS 177/2007, 303/2007, 1639/2007, 1398/2008 y sus modificatorias, describen aquellas actividades riesgosas obligadas a presentar el SAO de acuerdo al Nivel de Complejidad Ambiental de cada establecimiento, así como el Monto Mínimo de Entidad Suficiente (MMES).
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¿Sigue vigente el Plan de Reconversión Industrial que presenté según la Resolución ACUMAR 278/2010?
El 21 de enero de 2019 entró en vigencia la Resolución 12/2019 que establece un nuevo Régimen de Fiscalización y Control en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, derogándose el régimen establecido en la Resolución 278/2010. Ello significa que todos los Planes de Reconversión Industrial que fueron presentados y aprobados en el marco de dicha normativa y cuyos plazos se encontraban vencidos, perdieron su vigencia.
Resultan de aplicación aquí los artículos 70 y 71 de la Resolución 12/2019, según se trate de planes vigentes o vencidos, respectivamente.
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¿Qué profesionales se encuentran habilitados para firmar el Plan de Adecuación Ambiental?
Conforme el artículo 42 de la Resolución 12/2019, en todos los casos, el Plan de Adecuación y la documentación que se presente -así como los Informes de Avance y el Informe Final que se deban presentar una vez aprobado el Plan- deberán estar firmados por:
-el responsable legal o mandatario con poder suficiente -deberá acreditar personería mediante documentación societaria vigente o poder-;
-y por un profesional matriculado con incumbencias específicas en la materia e inscripto en los registros locales pertinentes -deberá presentar documentación relativa a su matriculación e inscripción en el registro local correspondiente-.
- ¿Cómo es el régimen de sanciones de ACUMAR?
El régimen sancionatorio se encuentra regulado en el capítulo IV de la Resolución 12/2019. Para mayor información, click aquí.