El Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (8/7/2008), a través de la Manda III – Contaminación de Origen Industrial, punto IV, intimó a ACUMAR a realizar inspecciones a todos los establecimientos existentes en la Cuenca, así como a la identificación de aquellos que se consideraran agentes contaminantes, intimando a estos últimos para que – en un plazo considerado- presentaran un plan de reconversión.
En este sentido, el objetivo de este eje comprende la detección de la totalidad de establecimientos contaminantes en la Cuenca y su posterior adecuación ambiental. Asimismo, ACUMAR se propone intervenir activamente en zonas y áreas estratégicas industriales y comerciales, a partir de un control específico sobre los establecimientos y las actividades allí desarrolladas.