El patrimonio histórico cultural de la Cuenca Matanza Riachuelo se halla protegido por la Constitución Nacional, en su artículo 41, así como por diversas leyes y ordenanzas vigentes en las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios que la integran (ver puntos 3.2, 3.3 y 3.4 de la Introducción al Catálogo de Bienes Patrimoniales.
Además, la protección del patrimonio histórico y cultural de la Cuenca Matanza Riachuelo se halla incluida en el Plan Integral de Saneamiento 2016 elaborado por ACUMAR, así como en las resoluciones emitidas por la Justicia en el marco de la Causa Mendoza.
En la Resolución dictada por el Juzgado Federal de Quilmes el 28 de marzo de 2011 , se especificaba que “el patrimonio cultural de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo se encuentra constituído por aquellos bienes producidos por la sociedad, cuyo valor se asigna en función de la importancia en la conformación de su historia, su carácter y sus hábitos (integrados por el patrimonio tangible e intangible)”.
Además, se sostenía que “la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (…) resulta ser el órgano administrativo adecuado para poner en resguardo todos aquellos bienes culturales, materiales o inmateriales, que a priori, reúnan características susceptibles de ser considerados merecedores de una protección especial”, y que por lo tanto debía promover “el dictado de las legislaciones o decretos necesarios al efecto”.
También sostenía que “una tarea preservacionista administrativa como la aludida, se encuadra dentro de las acciones tendientes a la prevención de daños ambientales futuros”, y en la idea de una tutela “al servicio del desarrollo duradero (sustentable), dado el valor que en sí mismo detenta, como recurso potencial para su futuro”.
En este sentido, se requería a ACUMAR identificar “todos aquellos bienes que estime tengan las cualidades apuntadas, como flora y fauna autóctonas, monumentos, construcciones edilicias de interés cultural o valor histórico, puentes emblemáticos, predios, lagunas, y demás, realizando a su vez, todas las acciones administrativas protectorias al respecto, de manera inmediata”.
El Plan Integral de Saneamiento 2016
En el PISA 2016 elaborado por ACUMAR se incluye una definición de “Áreas de especial interés en términos del patrimonio cultural”, donde se reconoce que muchos imaginarios referidos a la Cuenca “sostienen una conceptualización negativa (…) y en ellos basan su identidad”.
El PISA propone modificar esta realidad “mediante la introducción de otros rasgos que también se hacen presentes en el territorio (como su patrimonio natural, cultural o histórico visible, por ejemplo, en las áreas protegidas), como así también saberes y acciones que cambien los hábitos sociales y culturales de los habitantes de la Cuenca Matanza-Riachuelo y que contribuyan a prevenir el daño ambiental y a mejorar su calidad de vida”.
En el marco del proyecto para la “Definición y Territorialización de Áreas Sensibles” en la Cuenca, el PISA define una serie de acciones para caracterizar las áreas “de especial interés en términos del patrimonio cultural”.
ACUMAR vuelca la información acerca de estas áreas en el Sistema de Información de Ordenamiento Territorial, para ayudar a visibilizarlas y realizar un compendio de normativas de uso de suelo aplicable en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo, con miras a mejorar o reorientar la matriz de crecimiento urbano en el territorio.